lunes, 11 de enero de 2016

“Nóos” hay justicia para todos

Cristina de Borbón comparece hoy en calidad de imputada como cooperadora necesaria en los delitos fiscales  de su marido. Sin embargo, Iñaki Urdangarin se enfrenta a acusaciones por los supuestos delitos de malversación de caudales públicos, estafa, prevaricación, falsedad en documento público, falsedad en documento mercantil, fraude a la administración, dos delitos contra la hacienda pública y uno delito de blanqueo de capitales.


Así, la Infanta Cristina está acusada solo de dos delitos fiscales al cooperar, según sostiene la Audiencia, en el desvío de fondos de Nóos a la sociedad Aizoon, de la que era propietaria junto a su marido. En esta comedia bufa, la Fiscalía siempre ha defendido que no había delito porque quien tenía el dominio del acto era Urdangarin, que abusó de su confianza.


Urdangarin y Diego Torres utilizaron el Instituto Nóos, una organización sin ánimo de lucro/sinónimo de lucro, para obtener beneficios privados a través de dinero público. Un escándalo que también ha salpicado al Partido Popular ya que fueron  los gobiernos autonómicos de Baleares, Valencia y el Ayuntamiento de Madrid (responsabilidad política del PP) los que concedieron fondos públicos a Nóos sin la menor justificación y sólo por tratarse de una entidad vinculada a miembros de la Familia Real. Así lo ha reconocido el mismo Jaume Matas/ex presidente del Gobierno balear. Y, por supuesto, fue el detonante de la renuncia al trono del anterior monarca/Juan Carlos I.

Todo parece indicar que será la doctrina Botín la que posibilite la no responsabilidad penal de la hija del Jefe del Estado. Una doctrina articulada en el año 2007 por parte del tribunal Supremo en un caso en el que era parte interesada el presidente del Banco de Santander. Fue en el caso de las llamadas cesiones de crédito en donde se articulaba que si el perjudicado por el delito es el Estado (blanqueo de capitales,etc) serán únicamente sus representantes los que llevarán la iniciativa en la acusación del delito. Si ellos desisten de la acción, la acusación popular (llevada a cabo por Manos Limpias) carece de sentido. Se da un carpetazo al asunto…

Sin embargo, hay un dicho “el que hace la ley, hace la trampa”. Así, considera el Tribunal Supremo que la acusación debe estar limitada en cuanto a su alcance, extensión y contenido. Pero no con carácter absoluto, pues poco después la cúspide de nuestro sistema judicial retocó la ‘Doctrina Botín’ para condenar al que fue presidente del Parlamento Vaso JM Atutxa por no disolver el grupo parlamentario abertzale SA. En este caso, admitió la acusación popular, en solitario, cuando el delito afecte a “intereses colectivos” o si no se han personado los perjudicados directos.



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