Leo en el diario.es y me alegro sobremanera que el Ministerio
de Educación va a exigir a todos los profesores de España, del sistema público
y privado, un certificado de antecedentes por delitos sexuales.
La medida, incluida en una modificación de la ley 26/2015
de infancia y adolescencia, afecta por igual a los docentes en ejercicio como a
los de nuevo acceso y ha empezado a ponerse ya en práctica en algunas
comunidades autónomas. De hecho, afecta a todos los profesionales que en su
trabajo tengan "contacto habitual" con menores, hecho que incluirá a
pediatras, monitores infantiles, etc. Pero de momento el Ministerio de
Educación le ha tomado la delantera al resto.
No comprendo la posición de Comisiones Obreras que señala
“vulnerar la presunción de inocencia” y que “es jurídicamente imposible” cuando
en la modificación del texto se apunta que “"Será requisito para el acceso
y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores,
así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a
tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante
la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales ".
De hecho, el mismo periódico recoge la declaración de Pedro,
un profesor de Primaria a quien ya le han pedido el certificado y, también, lo
ve correcto.
El problema de momento es que no existe tal Registro
Central específico de delincuentes sexuales, pero el Ministerio de Educación
comunicó a las comunidades autónomas, responsables del funcionariado docente,
que mientras se pone en marcha solicite a los profesores un certificado del
Registro Central de Antecedentes Penales. Y aquí surge un problema, según Paco
García, responsable de función pública de CC OO. "Esta certificación de
penales no diferencia qué tipo de delitos refleja", explica. Esto es,
según la norma los docentes no podrán tener antecedentes por delitos sexuales y
similares, pero el certificado que se pide ahora incluye todos los delitos que
cualquier persona haya cometido.
En este sentido, sí me parece bien que se especifique el
tipo de delito cometido. Es decir, en este caso, “por delitos sexuales”. No
obstante, el texto cita que el Registro Central de delincuentes sexuales debe
estar operativo en seis meses desde que se redactó, esto es, el mes de febrero.
Esa fecha podría marcar el límite. No se sabe qué ocurrirá con quienes estén
ejerciendo y hayan sido condenados.
Pedro está convencido de la viabilidad y sentido positivo
de la ley y apunta: “Me parece correcto por parte de los padres, trabajamos con
menores y en algunos centros ya se han dado casos de pederastas. Se debería
haber hecho antes".
Fuente de la noticia: el diario.es (16/11/15)
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