lunes, 16 de noviembre de 2015

Certificación de antecedentes por delitos sexuales para ejercer la enseñanza

Leo en el diario.es y me alegro sobremanera que el Ministerio de Educación va a exigir a todos los profesores de España, del sistema público y privado, un certificado de antecedentes por delitos sexuales.



La medida, incluida en una modificación de la ley 26/2015 de infancia y adolescencia, afecta por igual a los docentes en ejercicio como a los de nuevo acceso y ha empezado a ponerse ya en práctica en algunas comunidades autónomas. De hecho, afecta a todos los profesionales que en su trabajo tengan "contacto habitual" con menores, hecho que incluirá a pediatras, monitores infantiles, etc. Pero de momento el Ministerio de Educación le ha tomado la delantera al resto.

No comprendo la posición de Comisiones Obreras que señala “vulnerar la presunción de inocencia” y que “es jurídicamente imposible” cuando en la modificación del texto se apunta que “"Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales ".

De hecho, el mismo periódico recoge la declaración de Pedro, un profesor de Primaria a quien ya le han pedido el certificado y, también, lo ve correcto.

El problema de momento es que no existe tal Registro Central específico de delincuentes sexuales, pero el Ministerio de Educación comunicó a las comunidades autónomas, responsables del funcionariado docente, que mientras se pone en marcha solicite a los profesores un certificado del Registro Central de Antecedentes Penales. Y aquí surge un problema, según Paco García, responsable de función pública de CC OO. "Esta certificación de penales no diferencia qué tipo de delitos refleja", explica. Esto es, según la norma los docentes no podrán tener antecedentes por delitos sexuales y similares, pero el certificado que se pide ahora incluye todos los delitos que cualquier persona haya cometido.

En este sentido, sí me parece bien que se especifique el tipo de delito cometido. Es decir, en este caso, “por delitos sexuales”. No obstante, el texto cita que el Registro Central de delincuentes sexuales debe estar operativo en seis meses desde que se redactó, esto es, el mes de febrero. Esa fecha podría marcar el límite. No se sabe qué ocurrirá con quienes estén ejerciendo y hayan sido condenados.

Pedro está convencido de la viabilidad y sentido positivo de la ley y apunta: “Me parece correcto por parte de los padres, trabajamos con menores y en algunos centros ya se han dado casos de pederastas. Se debería haber hecho antes".

Fuente de la noticia: el diario.es (16/11/15)

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